º Modificase el artículo 65 del Decreto 2477 de 1986, el cual quedará así: Los contratos sobre exploraciones y explotaciones de minerales energéticos, así como los referentes a concesión de minas de aluvión de metales preciosos ubicados en el lecho y en las riberas de los ríos navegables, deberán someterse a la formalidad de la revisión por el Consejo de Estado cuando sus cuantías sean o excedan de setenta y un millones ochocientos diez mil pesos ($ 71.810.000.00) o su equivalente en moneda extranjera. Notificada la providencia del Consejo de Estado que declara ajustado a la ley el contrato, se elevará a escritura pública y se publicará en el DIARIO OFICIAL, a costa del contratista.
Para la determinación de la cuantía se tendrá en cuenta el valor de las reservas probadas, estimadas por el Ministerio de Minas y Energía al momento de elaborarse el contrato.