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Artículo 17

Modificar El Artículo 158 Del Decreto Número 1886 De 2015, El Cual Quedará Así: “ Artículo 158

Decreto 944 de 2022 · por el cual se modifica el Decreto número 1886 de 2015

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificar el artículo 158 del Decreto número 1886 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 158. Fallas en las voladuras. Cuando se presente una falla total o parcial de la voladura en el frente, el responsable de mayor jerarquía en la operación de perforación y voladura deberá impedir el acceso de personas y maquinaria a la zona de voladuras y en el caso de requerir el ingreso a la zona de voladuras, deberá esperar treinta (30) minutos para iniciar a revisar cuidadosamente las conexiones, repararlas si es el caso, reiniciar y/o efectuar una nueva detonación.

Parágrafo 1

No se podrá perforar en zonas donde se sospeche presencia de materiales explosivos, o en áreas donde exista evidencia de barrenos no quemados de voladuras anteriores.

Parágrafo 2

En caso de ser necesaria una segunda voladura, esta debe llevarse a cabo inmediatamente, con las mismas precauciones y medidas de seguridad de la primera”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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