º Para efectos del presente Decreto se denomina establecimiento de educación no formal todo instituto docente de naturaleza oficial o privada que tenga como actividad impartir enseñanza, capacitar, actualizar, complementar en una área o actividad específica que conduzca al desempeño de una ocupación u oficio, o a la capacitación personal o profesional sin sujeción a períodos de secuencia regulada y que ejerza su acción sobre el alumno en forma directa o a través de cualquier medio.
El concepto "sin sujeción a períodos de secuencia regulada", significa que la instrucción no estará sometida al escalonamiento de grados o niveles, ni a períodos regulados de tiempo, que implique una sucesión de temas relacionados entre sí con prerrequisitos o correquisitos propios de la educación formal.