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Artículo 3

Decreto 782 de 2026 · Por el cual se modifican los artículos 2, 3,4, 5, 6 Y se adiciona un artículo 7 al Decreto 2972 de 2010 por el cual se crea la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental (Conasa)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones. la Comisión Técnica Nacionallntersectorial para la Salud Ambiental (Conasa) tendrá a cargo las siguientes funciones:

1.

Coordinar la formulación, implementación, seguimiento, evaluación y actualización de la Política Integral de Salud Ambiental (PISA) y su plan de acción interse cto ria l.

2.

Formular recomendaciones que permitan la articulación, armonización e integralidad de las normas y políticas de los sectores que conforman la CONASA, para la intervención intersectorial de los determinantes socioambientales de la salud.

3.

Establecer mecanismos de coordinación con otras comisiones intersectoriales que tengan a su cargo temáticas relacionadas con la salud ambiental y definir, junto a estas comisiones, estrategias que permitan el trabajo conjunto.

4.

Coordinar el desarrollo de las acciones, planes, programas y proyectos integrales de salud ambiental desde un enfoque diferencial, territorial que tengan potencial de afectar la salud humana y el ambiente.

5.

Apoyar la actualización, interoperabilidad y fortalecimiento del Sistema Unificado de Información de Salud Ambiental (SUISA).

6.

Realizar recomendaciones a los sectores competentes en relación con las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la salud ambiental.

7.

Promover la divulgación y publicación de la información sobre salud ambiental.

B. Promover la creación y el funcionamiento de los Consejos Territoriales en Salud Ambiental (COTSA) por parte de los Ministerios miembros y orientar su reglamentación.

9.

Elaborar y actualizar los lineamientos para el funcionamiento de las mesas de la Conasa.

10.

Aprobar el plan de acción de la comisión.

11.

Apoyar la consecución de recursos con organismos nacionales e internacionales, para la implementación del plan de acción de la Comisión Técnica Nacional intersectorial para la Salud Ambiental (Conasa) .

12.

Promover entre los miembros de la CONASA, la participación y asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades para la gestión territorial de los determinantes socioambientales de la salud y realizar acompañamiento al Plan de acción de los COTSA.

13.

Darse su propio reglamento de funcionamiento.

Parágrafo

Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral quinto, los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el de Salud y Protección Social, el Instituto Nacional de Salud (INS) y el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) liderarán conjuntamente el proceso de actualización del Sistema Unificado de Información de Salud Ambiental - SUISA, el cual será administrado por el Ministerio de Salud y Protección Social en el marco del Sistema Integrado de Información de la Protección Social (SISPRO), o el sistema que haga sus veces.

Para la implementación del SUISA las entidades miembro de la Conasa, en el marco de sus funciones, como parte de los procesos de desarrollo del conocimiento establecidos en la PISA, caracterizarán las fuentes de información priorizadas en su entidad y facilitarán el suministro, actualización, periodicidad y acceso a la información e implementarán los procesos de desarrollo del conocimiento en salud ambiental y los propuestos en el SUISA de acuerdo con el documento técnico y operativo que establezca la Conasa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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