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Artículo 20

La Administración General De Las Rentas Reorganizadas Continuará Con La Jurisdicción Y Facultades Que Tiene En La Actualidad Por El Tiempo Necesario Para El Arreglo De Las Cuestiones Relacionadas Con La Entrega De Las Rentas Que Administra El Banco Central Y Para La Incorporación Y Rendición De Sus Cuentas

Decreto 622 de 1909 · Por el cual se reglamenta la recaudación de ciertas rentas nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Administración General de las Rentas Reorganizadas continuará con la jurisdicción y facultades que tiene en la actualidad por el tiempo necesario para el arreglo de las cuestiones relacionadas con la entrega de las Rentas que administra el Banco Central y para la incorporación y rendición de sus cuentas. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 622 de 1909