Las Acciones de Grupo contempladas en el artículo 76 de la Ley 45 de 1990 , en el artículo 1.2.3.2. del Decreto 653 de 1993 (Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores) y en el Decreto 3466 de 1982 artículos 36 y 37, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el presente título.
T I T U L O IV
Fondo para la defensa de los derechos e intereses colectivos