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Artículo 34

El Titular De Una Licencia Será El Directo Responsable De Todas Las Infracciones Que Se Cometan A Través De Su Estación

Decreto 1437 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954 sobre las estaciones de radioaficionados

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El titular de una licencia será el directo responsable de todas las infracciones que se cometan a través de su estación.

Parágrafo

De las infracciones que se cometan a través de una estación de radioaficionados, serán responsables conjuntamente, el propietario de la estación y el titular del permiso de segundo operador o de la licencia de radioaficionado que la opere.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1437 de 1979