º. Hácese extensiva a la Gobernación de Cundinamarca la facultad concedida por medio del artículo 6º del Decreto número 1493 de 1932 (septiembre 15), a las Gobernaciones de los demás Departamentos, para que éste pueda expedir licencias para llevar armas de defensa personal.
Queda en esta forma modificado el artículo 6º del Decreto número1493 de 1932.