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Artículo 19

Decreto 19 de 1992 · Por el cual se señalan unas funciones especificas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Asuntos Económicos Bilaterales

1.

Mantener Informadas a las misiones diplomáticas y consulares de Colombia en el exterior sobre la posición del Gobierno colombiano respecto de su política económica internacional.

2.

Coordinar la formulación de la política económica y el estudio de las relaciones comerciales financieras y de inversión con los diferentes Estados.

3.

Estudiar los proyectos de convenios económicos y declaraciones conjuntas a suscribirse en el marco de las relaciones con los diferentes Estados.

4.

Coordinar los asuntos relativos a la cooperación internacional con las entidades nacionales correspondientes y supervisar la preparación de proyectos de convenios básicos de cooperación y de acuerdos complementarios, y participar en la negociación de éstos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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