Cuando la entidad concedente dé por terminado, por razones de interés general, unilateral y anticipadamente el contrato de concesión, deberá compensar tanto por los perjuicios que le cause al concesionario por dicha terminación como por los beneficios razonables de que se le prive por el rescate de la misma.
Cuando el contrato se termine en forma anticipada se procederá a realizar su liquidación conforme al procedimiento correspondiente establecido en la ley o en las normas que rija a la entidad concedente.