° El artículo 9° del Decreto número 289 de 1950, quedará así: "Artículo 9° Cuando la disponibilidad de sus fondos se lo permita, el Instituto podrá hacer préstamos a los Municipios de la primera y segunda categorías, para la construcción de sus obras de fomento relacionadas en el presente Decreto, por sumas cuya cuantía no podrá exceder, en cada caso, del diez por ciento (10%) de sus fondos disponibles no comprometidos. Los préstamos se harán con las debidas garantías, con plazos de amortización hasta de cinco (5) años, y con un interés no mayor del seis por ciento (6%) anual".
El Instituto Nacional de Fomento Municipal, procederá en primer término a darle cumplimiento en forma inmediata a los contratos de préstamo para los Municipios de Ibagué y Manizales, que ya habían sido aprobados por la extinguida Junta de Fomento Municipal.