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Artículo 67

Con El Fin De Adoptar Las Medidas Conducentes A Satisfacer Las Necesidades De Movilización De Carga En Todo El Territorio Nacional, El Ministerio De Transporte Desarrollará Un Sistema De Información Que Genere Datos Cuantitativos, Descriptivos Y Representativos Del Comportamiento Del Transporte De Carga, Con Base En Estudios De Demanda Y Capacidad Transportadora

Decreto 91 de 1998 · por el cual se establecen normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el fin de adoptar las medidas conducentes a satisfacer las necesidades de movilización de carga en todo el territorio nacional, el Ministerio de Transporte desarrollará un sistema de información que genere datos cuantitativos, descriptivos y representativos del comportamiento del transporte de carga, con base en estudios de demanda y capacidad transportadora.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 91 de 1998