Los Jueces del Circuito en lo Penal conocen:
1º De la primera instancia en las causas por infracciones penales, cuyo conocimiento no esté atribuído a otras autoridades, y
" 2º. De las apelaciones y consultas, así como de los recursos de hecho en los procesos penales que sean del conocimiento de los Jueces Municipales y Promiscuos. " (Modificación parcial según Artículo 2 Ley 16 de 1969).