Los proyectos que tengan como objetivo desarrollar medidas de manejo ambiental y de desarrollo sostenible que complementen el macro proyecto del Canal del Dique, podrán ser por objeto del mecanismo de obras por impuestos al que se refieren los artículos 238 de la Ley 1819 de 2016 y 800-1 del Estatuto Tributario condicionados a la expedición del cupo adicional por parte del Consejo Superior de la Política Económica y Fiscal (CONFIS).
Los recursos destinados para el macro proyecto del canal de Dique, en ningún caso afectarán los recursos asignados a la Bolsa Paz.