JurídicoESEN

Artículo 8

La Antigüedad De Los Oficiales De Reserva, Entre Sí Y Con Respecto A Los De Actividad, Se Contará Por La Fecha Del Nombramiento; En Caso De Igualdad En Ésta, Por La Del Nombramiento Anterior; En Tercer Lugar, Por La Edad, Y En Último, Por Orden Alfabético Del Apellido

Decreto 485 de 1933 · Por el cual se fija el estatuto de los oficiales de reserva y de los de Guardia Nacional y Territorial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La antigüedad de los Oficiales de reserva, entre sí y con respecto a los de actividad, se contará por la fecha del nombramiento; en caso de igualdad en ésta, por la del nombramiento anterior; en tercer lugar, por la edad, y en último, por orden alfabético del apellido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 485 de 1933