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Artículo 2

Ley 6 de 1931 · POR LA CUAL SE HONRA LA MEMORIA DE UN CIUDADANO EMINENTE

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínase del Tesoro Nacional la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000) para la erección de un monumento en la ciudad de Santa Marta, cuna del extinto, que perpetúe su memoria. Esta suma será entregada a las hijas del finado, señora Inés Lombana de Arrázola y señorita Isabel Lombana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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