Reglamentación por la Superintendencia Nacional de Salud. La Superintendencia Nacional de Salud adoptará las medidas necesarias para dar adecuado cumplimiento a las funciones a las que se refieren los artículos 2.5.5.2.15 y 2.5.5.2.16 del presente decreto.
(Artículo 9° del Decreto 1405 de 1999)