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Artículo 1

Créase Una Sección De La Policía De Fronteras En El Puerto De Guapi, Con El Personal Y Asignaciones Mensuales Que A Continuación Se Expresan : 1 Comisario De Segunda Clase, Jefe, Con $ 100 1 Agente De Policía, De Primera Clase, Con 35 1 Agente De Policía, De Segunda Clase, Con 32 8 Agentes De Policía, De Tercera Clase, Cada Uno Con $ 30 240

Decreto 771 de 1914 · Por el cual se crea una Sección especial de la Policía de fronteras en el puerto de Guapi

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créase una Sección de la Policía de fronteras en el puerto de Guapi, con el personal y asignaciones mensuales que a continuación se expresan : 1 Comisario de segunda clase, Jefe, con $ 100 1 Agente de Policía, de primera clase, con 35 1 Agente de Policía, de segunda clase, con 32 8 Agentes de Policía, de tercera clase, cada uno con $ 30 240

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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