El abuso en las obligaciones de suministro de la información que hace referencia la presente Resolución, se entenderá como provecho tributario obtenido por la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar de acuerdo con el Artículo 1.7.1.2.4 de la presente resolución.
(Artículo 21, Resolución 164 de 2021)