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Artículo 5

Los Empleados O Funcionarios Públicos Que Expidan Un Pasaporte O Documento Falso O Simulado, Siempre Que Se Compruebe El Hecho, Pagarán Una Multa Igual Al Doble Del Valor Del Pasaje O Pasajes Y Franquicias Que Se Hayan Otorgado En Virtud De Ese Pasaporte O Documento

Decreto 9 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 61 de 1930, que concede unas exenciones en los ferrocarriles nacionales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los empleados o funcionarios públicos que expidan un pasaporte o documento falso o simulado, siempre que se compruebe el hecho, pagarán una multa igual al doble del valor del pasaje o pasajes y franquicias que se hayan otorgado en virtud de ese pasaporte o documento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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