° Sólo serán oficinas pagadoras, además de la Tesorería General se la República, las Administraciones de Hacienda Nacional, como subordinadas de ella, los Consulados de Londres y Nueva York, que con este fin se asimilan a Administraciones de Hacienda y las Administraciones de Lazaretos.
Esto no obsta para que las Oficinas de recaudación Principales y Subalternas puedan cubrir sus propios gastos de personal y material, y cualesquiera otros que excepcionalmente les ordene pagar el Ministerio del Tesoro, por conducto de la Tesorería General.
Los habilitados que hoy existen continuarán rindiendo sus cuentas, como oficinas de inversión, a la Corte de Cuentas.