Derogado
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.° Los Gobernadores de los Estados pasarán a la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional una relación pormenorizada i mensual de la inversión que se les dé a las sumas i objetos suministrados al Gobierno en virtud del presente decreto, i las copias de los asientos hechos en el libro de la cuenta que deberá llevarse en este ramo de impuestos.