° Los gastos que ocasione el cumplimiento de este Decreto se tomarán de la partida apropiada en los correspondientes capítulos y artículos del Presupuesto para la vigencia de 1924 y en los siguientes, para la investigación de delitos.
El gasto que ocasione la Policía Nacional será cobrado mensualmente por el Habilitado de la misma mediante cuentas en las cuales se haga la relación detallada del número de comisiones verificadas en el mes, lugar del destino, personal que las compuso y fecha de la respectiva orden del Ministerio; y el que ocasionen los empleados de que trata el articulo 4.° será cobrado por el respectivo interesado llenando la formalidad apuntada para la Habilitación de la Policía. Comuníquese y publíquese.