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Artículo 37

El Ministerio De Educación Adoptará Por Medio De Resoluciones Los Reglamentos Relativos A Las Funciones Y Obligaciones De Los Directores, Maestros De Taller, Instructores, Profesores De Cultura, Personal Administrativo Y Alumnos, Y Fijará Las Normas Referentes Al Desarrollo General De Las Actividades, Matrículas, Administración, Control Del Trabajo, Exámenes, Vacaciones, Expedición De Certificados Y Demás Aspectos Que Interesen Al Funcionamiento Regular De Las Escuelas De Artesanos, Y De Los Institutos Politécnicos

Decreto 1124 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1947 sobre creación de Escuelas de Artesanos y de Institutos Politécnicos Complementarios para Señoritas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Educación adoptará por medio de resoluciones los reglamentos relativos a las funciones y obligaciones de los Directores, maestros de taller, instructores, profesores de cultura, personal administrativo y alumnos, y fijará las normas referentes al desarrollo general de las actividades, matrículas, administración, control del trabajo, exámenes, vacaciones, expedición de certificados y demás aspectos que interesen al funcionamiento regular de las Escuelas de Artesanos, y de los Institutos Politécnicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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