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Artículo 10

Clasificación Y Ponderación De Las Contingencias Y De Los Negocios Y En Cargos Fiduciarios

Decreto 673 de 1994 · por el cual se dictan normas sobre el patrimonio adecuado de los establecimientos de crédito

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Clasificación y ponderación de las contingencias y de los negocios y en cargos fiduciarios. Las contingencias y los negocios y encargos fiduciarios se ponderarán, para efectos de la aplicación de lo previsto en el presente Decreto, con base en los porcentajes que se determinan a continuación

a)

Créditos aprobados no desembolsados, cartas de crédito, avales y garantías y operaciones de apertura de crédito excluidas las correspondientes a tarjetas de crédito: Cincuenta por ciento (50%);

b)

Operaciones de apertura de crédito correspondientes a tarjetas de crédito: Veinte por ciento (20%);

c)

Otras contingencias y otros negocios y encargos fiduciarios: Cero por ciento (0%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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