Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 978 de 2000 y 2958 de 2010, el numeral 13 del artículo 6° y el
del artículo 6° del Decreto 4912 de 2011 y modifica o deroga en lo pertinente las normas que le sean contrarias.
Artículo 6 DECRETO 4912 de 2011 Publíquese, comuníquese y cúmplase.