°. La primera cédula que obtenga un extranjero al llegar al país, sólo podrá será expedida en Bogotá, por el Departamento de Extranjeros de la Policía Nacional, en los Departamentos por el respectivo Gobernador, y en las Intendencias y Comisarías por el Comandante de la Policía Nacional, en las respectivas capitales.
La renovación de cédulas de extranjeros transeúntes o residentes, puede ser concedida por los Alcaldes, previa autorización de la Dirección General de la Policía, solicitada por conducto de la Oficina de Extranjeros de la capital del respectivo Departamento, que emitirá concepto sobre el particular.