Readquisición de acciones. La corporación no podrá readquirir sus propias acciones sino cuando se reúnan los siguientes requisitos
a)
Que se trate de acciones totalmente pagadas;
b)
Que lo haga con sumas tomadas de utilidades líquidas reservadas para tal fin, y
c)
Que así lo acuerdo ia Asamblea General de Accionistas con el quorum previsto en el ordinal a) del artículo 15.