El monto de los préstamos de Ley 26 de 1959, incluyendo los de la Resolución 20 de 1973 de la Junta Monetaria, otorgados hasta la fecha de este Decreto, se deducirán del valor que al respectivo banco le corresponda adquirir en títulos de fomento agropecuario de la clase "A". En la medida en que vayan ocurriendo vencimientos de estos créditos, los bancos destinarán las sumas recaudadas a la suscripción de título de fomento agropecuario.
La Dirección del Fondo podrá verificar en cualquier momento si los préstamos de que trata este artículo fueron otorgados con sujeción a los requisitos exigidos en ambas disposiciones. En el caso de que no lo hubieren sido, podrá rechazarse la deducción.