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Artículo 1

Trasládase En El Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De 1

Decreto 1270 de 1921 · Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1.º de enero a 31 de diciembre de 1921, del Ministerio de Hacienda, capítulo 32, guardacostas, personal, y material, artículo 323, la suma de seis mil pesos ($ 6,000), a la siguiente imputación: MINISTERIO DE HACIENDA CAPITULO 38 Gastos varios. Artículo 393. Para gastos extraordinarios a imprevistos del Ministerio $ 6,000 Total $ 6.000

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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