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Artículo 30

De La Ley

Decreto 104 de 1891 · Que reglamenta la Ley 96 de 1890 sobre Montepío Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 30. El Estado Mayor general pasará a la Junta una relación de los militares que hayan recibido pensión o recompensa; de los que hayan sido dados de baja por mala conducta o deslealtad al Gobierno, o condenados por Tribunal competente a la pérdida de su grado o pensión o a pena corporal infamante, todo de acuerdo con el artículo 7º de la Ley. El Ministerio del Tesoro también dirá a la Junta qué militares tienen pensión o recompensa, y le dará aviso de cada concesión que se haga. TITULO III DEL MODO DE COMPROBAR EL DERECHO A LAS PENSIONES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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