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Artículo 30

Ley 23 de 1912 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Circuitos del Distrito Judicial de Pamplona se forman de los Municipios que se expresan:

El de Cúcuta: de la aldea de Cúcuta, Rosario, San Cayetano y San José de Cúcuta, que será la cabecera.

El de Chinácota: de Bochalema, Concordia, Labateca, Toledo y Chipácota, que será la cabecera.

El de Ocaña: de Carmen, Aspasica, Convención, La Cruz, San Pedro, Teorama, San Calixto, Buenavista y Ocaña, que será la cabecera.

El de Pamplona: de Cácota, Cucutilla, Chitagá, Mutiscua, Silos y Pamplona, que será la cabecera.

El de Salazar: de Arboledas, Gramalote, Sardinata, Santiago y Salazar, que será la cabecera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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