Adiciónase el artículo 228 del Estatuto Tributario con el siguiente inciso:
"Los socios o accionistas que recibieren dividendos o participaciones de lasempresas señaladas en la Ley 218 de 1995, gozarán del beneficio de exención del impuesto sobre la renta, en los mismos porcentajes y por los mismos períodos allí previstos".