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Artículo 14

Decreto 422 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Impuestos descontables en los servicios de bares, griles, tabernas y discotecas. Los impuestos descontables en los servicios de bares, griles, tabernas y discotecas, se encuentran limitados a la tarifa del 12% y el exceso se llevará como mayor valor del costo o gasto respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 422 de 1991