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Artículo 10

Programas De Apoyo

Decreto 1000 de 2013 · por el cual se reglamentan los artículos 2°, 4°, 9° y 10 de la Ley 1565 de 2012, "por medio de la cual se dictan disposiciones y se fijan incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero".

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Programas de apoyo. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano diseñará programas y planes de apoyo y acompañamiento que permitan dar cumplimiento al artículo 4° de la Ley 1565 de 2012. Con el propósito de cumplir con lo indicado en el presente artículo, el Ministerio de Relaciones Exteriores fortalecerá el Programa Colombia Nos Une en lo referente a su función de coordinar el diseño, ejecución y seguimiento de programas que faciliten el retorno de los colombianos desde el exterior. Los programas y planes de apoyo y acompañamiento para el retorno serán formulados en acuerdo con las entidades competentes en cada uno de los temas, y se implementarán con cargo a los recursos y programas de los que estas dispongan.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1000 de 2013