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Artículo 43

Modifíquese El Artículo 207 Del Decreto 390 De 2016, El Cual Quedará Así: “ Artículo 207

Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 207 del Decreto 390 de 2016, el cual quedará así: “ Artículo 207. Excesos o defectos de peso en carga o mercancía . Cuando se trate de mercancía llegada con exceso de peso respecto a la que surtió un proceso de desaduanamiento en lugar de arribo, detectada en el momento de retiro después de surtidas las formalidades de desaduanamiento, el declarante o el agente de aduanas deberá reportar este hecho a través de los servicios informáticos electrónicos. Los excesos deben ser informados a la autoridad aduanera a través de los servicios informáticos electrónicos. Una vez surtido este procedimiento, se deberá presentar una declaración aduanera para el exceso o una declaración de corrección, según corresponda. En la carga a granel, la autoridad aduanera podrá aceptar excesos o defectos en el peso de la mercancía que se reciba en un depósito habilitado, hasta de un cinco por ciento (5%), sin que tales diferencias se consideren como una infracción administrativa aduanera, siempre que obedezca a fenómenos atmosféricos, físicos o químicos justificados. Cuando se trate de excesos o defectos en el peso de carga o de mercancía, según corresponda, distinta a la indicada en el inciso anterior, que se reciba en un depósito habilitado, se podrá aceptar un margen de tolerancia de hasta el 5% del peso de carga o de mercancía, para lo cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecerá mediante resolución las condiciones y requisitos para su aceptación” .

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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