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Artículo 171

Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 171. El Procurador general de la Nación tendrá un Jefe de Sección y dos escribientes de su libre nombramiento y remoción, si con motivo de los recursos de casación y revisión afluyere un considerable número de negocios al estudio del Procurador, el Gobierno podrá autorizar a éste para que nombre un jefe más de sección o un escribiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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