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Artículo 42

Decreto 1157 de 1940 · sobre fomento de la economía nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarenta y dos . El Ministerio de Hacienda y Crédito Público designará un Comité de tres miembros, en el cual estarán representados el Ministerio de la Economía, el Banco de la República y el Banco Central Hipotecario, que se encargará de elaborar los estatutos del Instituto de Fomento Industrial, y de llenar las formalidades relativas a su organización. Dichos estatutos, previa su aprobación por el Gobierno, serán protocolizados por el Comité en una de las Notarías de la ciudad de Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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