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Artículo 77

Los Profesores De Geología, Mineralogía, Topografía, Maquinaria, Hidráulica, Física Industrial, Metalurgia, Explotación De Minas, Electricidad Industrial Y Caminos, Puentes Y Ferrocarriles, Tienen El Deber De Llevar Á Los Alumnos, El Mayor Número De Veces Posible En El Año, Á Practicar En El Terreno Y En El Estudio De Las Obras Á Que Se Refieren Los Respectivos Cursos

Decreto 804 de 1911 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas de Medellín

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Profesores de Geología, Mineralogía, Topografía, Maquinaria, Hidráulica, Física industrial, Metalurgia, Explotación de minas, Electricidad industrial y caminos, puentes y ferrocarriles, tienen el deber de llevar á los alumnos, el mayor número de veces posible en el año, á practicar en el terreno y en el estudio de las obras á que se refieren los respectivos cursos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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