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Artículo 22

El Cajero Atenderá Al Pago De Los Auxilios En El Siguiente Orden: A ) Pensiones De Enfermos

Decreto 1137 de 1912 · Por el cual se reglamenta la Ley 82 de 1912

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Cajero atenderá al pago de los auxilios en el siguiente orden: a ) Pensiones de enfermos. b) Viáticos. c) Auxilios a empleados cesantes. d) Jubilaciones. e) Auxilios a empleados fallecidos. f) Auxilios a familias de empleados fallecidos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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