JurídicoESEN

Artículo 14

Salvo El Caso De Accidentes Fortuitos, Es Absolutamente Prohibido A Los Capitanes De Los Guardacostas Recibir Pasajeros A Bordo, Aunque Tengan Carácter Oficial

Decreto 385 de 1913 · Por el cual se reglamenta el servicio de los guardacostas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Salvo el caso de accidentes fortuitos, es absolutamente prohibido a los Capitanes de los guardacostas recibir pasajeros a bordo, aunque tengan carácter oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 385 de 1913