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Artículo 16

Copias De Las Actas De Los Concursos Y De Las Respectivas Listas De Elegibles Serán Enviadas Por El Jefe De Personal O Por Quien Haga Sus Veces, A Las Respectivas Comisiones Del Servicio Civil Para Efectos Del Registro, En Un Término No Mayor A Cinco (5) Meses, Transcurridos Entre La Expedición De La Convocatoria Y El Establecimiento De La Lista De Elegibles

Decreto 1571 de 1998 · por el cual se reglamenta el Título IX y los numerales 2, 4, 8 y 10 del artículo 56 de la Ley 443 de 1998.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Copias de las actas de los concursos y de las respectivas listas de elegibles serán enviadas por el jefe de personal o por quien haga sus veces, a las respectivas Comisiones del Servicio Civil para efectos del registro, en un término no mayor a cinco (5) meses, transcurridos entre la expedición de la convocatoria y el establecimiento de la lista de elegibles. De igual forma, deberá remitirse el acto administrativo mediante el cual un concurso haya sido declarado desierto o sin efecto.

Parágrafo 1

Cuando la remisión sea superior a cinco (5) actas de concurso y listas de elegibles, ésta deberá efectuarse en medio magnético que contenga la información correspondiente.

Parágrafo 2

Cuando se efectúe un nombramiento con base en una lista de elegibles, el jefe de personal o quien haga sus veces deberá enviar en medio magnético, a la Comisión del Servicio Civil respectiva, durante los primeros cinco (5) días calendario de cada mes la información sobre el empleo en el cual se hizo el nombramiento y la lista de elegibles utilizada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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