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Artículo 17

Decreto 1151 de 2000 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artícu lo 17 . Dirección de Información Geoestadística . Son funciones generales de la Dirección de Información Geoestadística del Departamento las siguientes

1.

Garantizar la integración eficiente de la información estadística y del marco geoestadístico nacional en torno al Sistema Nacional de Información Estadística.

2.

Garantizar la actualización y disponibilidad del marco geoestadístico nacional conforme a los requerimientos del Sistema Nacional de Información Estadística, a partir de la cartografía básica que elabore el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, o de la que suministren otras entidades cuando éste no la hubiere producido.

3.

Garantizar el cumplimiento de los aspectos técnicos, de los procesos de funcionamiento, difusión, utilización, aprovechamiento, procesamiento y mantenimiento del Sistema de Información Geoestadística.

4.

Promover el uso y aprovechamiento del Sistema de Información Geoestadística en el ámbito sectorial y territorial.

5.

Capacitar y dar soporte a los usuarios del Sistema de Información Geoestadística.

6.

Liderar proyectos que requieran del manejo, administración e integración de información espacial y estadística.

7.

Participar en el diseño y montaje de las bases de datos espaciales y estadísticas.

8.

Generar estándares para el manejo de la información que integrará el Sistema de Información Geoestadística, para facilitar la búsqueda, el intercambio, la interpretación y la integración de los datos.

9.

Las que reciba por delegación, aquellas inherentes a las funciones que desarrolle y las demás que le asigne el Subdirector o el Director del Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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