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Artículo 41

Decreto 1452 de 1987 · por el cual se expide el Estatuto de Transporte de carga y deroga el Decreto número 2330 de julio 22 de 1986.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

NECESIDADES DE EQUIPOS. El Ministerio de Desarrollo Económico, el Instituto de Comercio Exterior y las entidades competentes deberán tener en cuenta las recomendaciones del Instituto Nacional del Transporte sobre las necesidades y características del equipo automotor de carga, partes y repuestos, antes de aprobar su importación, ensamblaje, fabricación o financiación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1452 de 1987