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Artículo 156

Competencia Para Ordenar Informativos

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia para ordenar informativos. En caso de lesiones en accidente o muerte de un oficial o suboficial en servicio activo, el Inspector General para el personal adscrito a los organismos especiales, los comandantes de departamento, directores de escuela o comandantes de unidades especiales son competentes para ordenar la elaboración de los informativos dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del hecho, para determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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