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Artículo 14

La Octava Zona De Servicio Territorial Se Dividirá En Los Siguientes Distritos Militares: Distrito Militar De Ibagué, Número 45

Decreto 578 de 1910 · Por el cual se organiza el servicio del Escalafón Territorial, en desarrollo del artículo 3o de la Ley 22 de 1909 y la 71 del mismo año

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La octava Zona de servicio territorial se dividirá en los siguientes Distritos Militares: Distrito Militar de Ibagué, número 45. Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Ibagué, que será su cabecera; Coello, Miraflores, San Luis, Guamo, Alpujarra, Ataco, Coyaima, Chaparral, Dolores, Espinal, Natagaima, Ortega, Prado y Purificación. Distrito Militar de Honda, número 46. Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Honda, que será su cabecera; Guayabal, Mariquita, Santa Ana, El Fresno, Soledad, Líbano, Casablanca, Villahermosa, Ambalema, Lérida, Piedras, Caldas y Venadillo. Distrito Militar de Neiva, número 47. Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Neiva, que será su cabecera; Aipe, Baraya, Campoalegre, Colombia, Palermo, Hobo, Iquira, Retiro, Unión, Villavieja, Yaguará y Uribe. Distrito Militar de Garzón, número 48. Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Garzón, que será su cabecera; Agrado, Altamira, Elías, Gigante, Hato, Guadalupe, La Jagua, Naranjal, Pital, Pitalito, Santa Librada, Timaná, La Plata, Nátaga, Carnicerías, Paicol, Inzá y Paéz.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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