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Artículo 26

Decreto 371 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 18 de 1976 sobre sobre el ejercicio de la profesión de Ingeniero Quimico

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el número de profesionales de que trate el artículo anterior fuere de cinco (5) o menos, todos ellos deberán ser de nacionalidad colombiana. Si fuere mayor de cinco (5) la proporción de profesionales colombianos y extranjeros se establecerá así: Entre 6 y 14 profesionales colombianos uno (1) extranjero. Entre 15 y 24 profesionales colombianos, dos (2) extranjeros. Entre 25 y 34 profesionales colombianos, tres (3) extranjeros, y así sucesivamente, en la misma relación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 371 de 1982