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Artículo 1

Para Todos Los Efectos Legales Constituyen Mercancías Sujetas A Licencia Previa De La Superintendencia Nacional De Importaciones, Las Denominadas Y Comprendidas En Los Numerales Del Arancel De Aduanas Que De Detallan A Continuación: Posición Denominación 666 Vidrio En Hojas, Estirado O Soplado, No Trabajado (Vidrio Para Ventanas): A)incoloro 890 Automotores Con Carrocería O Completos A) Automóviles De Turismo O De Deporte, Excepto Los Destinados Al Transporte En Común: 1

Decreto 299 de 1961 · Por el cual se establece un nuevo régimen de importación para algunas Posiciones del Arancel de Aduanas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° para todos los efectos legales constituyen mercancías sujetas a licencia previa de la superintendencia nacional de importaciones, las denominadas y comprendidas en los numerales del arancel de aduanas que de detallan a continuación: Posición Denominación 666 Vidrio en hojas, estirado o soplado, no trabajado (vidrio para ventanas): a)Incoloro 890 Automotores con carrocería o completos

a)

Automóviles de turismo o de deporte, excepto los destinados al transporte en común: 1.- De tipo jeep, completamente desmontados o desarmados (mínimo, s C.K.D.) con destino a industrias debidamente autorizadas y reglamentadas, de conformidad con las normas establecidas al comienzo de este capítulo, excepto los materiales, partes y piezas especificados en posiciones especiales y que figuran igualmente al comienzo de este capítulo. 2.- De tipo ordinario de un peso neto hasta 1.650 kilogramos y con un precio unitario de menos de US$1.800 FOB por unidad completamente desarmados (mínimo sistema C.R.D) con destino a industrias debidamente autorizadas y reglamentadas, de conformidad con las normas establecidas al comienzo de este capítulo. Excepto los materiales, partes y piezas especificadas en las posiciones especiales y que figuran igualmente al comienzo de este capítulo.

b)

Destinados al transporte en común (autocars y autobuses): 1.- Buses desarmados o desmontados completamente (mínimo, sistema C.K.D) con destino a industrias debidamente autorizadas y reglamentadas de conformidad con las normas establecidas al comienzo de este capítulo, excepto los materiales, partes y piezas especificados en posiciones especiales, y que figuran igualmente al comienzo de este capítulo.

c)

Camiones y camionetas: 1.- Camiones desarmados o desmontados completamente (mínimo sistema (C. K. D.) con destino a industrias debidamente autorizadas y reglamentadas, de conformidad con las normas establecidas al comienzo de este capítulo, excepto los materiales, partes y piezas especificados en posiciones especiales y que figuran igualmente al; comienzo de este capítulo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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