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Artículo 42

Cuando Dos Buques Se Avisten Navegando En Sentido Contrario, Disminuirán Su Andar, Para Que Al Cruzarse No Vaya Á Todo Vapor, Excepto Cuando El Encuentro Suceda En Chorros Ó Vueltas

Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando dos buques se avisten navegando en sentido contrario, disminuirán su andar, para que al cruzarse no vaya á todo vapor, excepto cuando el encuentro suceda en chorros ó vueltas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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