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Artículo 1

º

Decreto 1056 de 2006 · por el cual se adoptan medidas transitorias sobre exportaciones de hembras en pie de la especie bovina.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir de la vigencia del presente decreto, no se podrán realizar exportaciones de hembras en pie de la especie bovina, clasificadas por las subpartidas arancelarias 0102.10.00.00 y 0102.90.90.00.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1056 de 2006